Ley 40 horas: lo que cambia para los trabajadores este 26 de abril
Chile llega este domingo 26 de abril al segundo escalón de la Ley 40 horas: desde esa fecha, la jornada ordinaria máxima cae de 44 a 42 horas semanales.
El cambio es parte del calendario gradual fijado por la Ley 21.561, que contempla una última reducción en 2028, cuando el límite quedará definitivamente en 40 horas.
¿A quiénes aplica?
La norma modifica el artículo 22 del Código del Trabajo y alcanza a más de 5 millones de personas que trabajan en el sector privado bajo jornada ordinaria. La condición central es que los salarios deben mantenerse intactos: la ley prohíbe expresamente usar la reducción de horas como pretexto para bajar remuneraciones.
Sin embargo, la abogada laboral Francisca Montenegro explicó que hay trabajadores que están exentos de esta normativa.
El primero de ellos, detalló, son aquellos que «están exceptuados de jornada, que son aquellos que no tienen fiscalización directa e inmediata. En general son los gerentes, administradores o aquellos que ejerzan facultades de representación de la empresa».
En esos casos, «es el empleador quien determina quién reúne estas características, pero el trabajador puede reclamar de esa resolución ante la Dirección del Trabajo», explicó.
La socia de RMR Laboral añadió que otro grupo de trabajadores exentos son aquellos que «tienen jornadas excepcionales, por ejemplo, la minería, que son rubros que -en general- tienen jornadas que son autorizadas expresamente por la Dirección del Trabajo y que no necesariamente se van a adecuar a esta reducción».
Los trabajadores a honorarios y aquellos funcionarios públicos que no se rigen por el Código del Trabajo tampoco están incluidos en esta legislación, detalló la experta.
«El resto de los trabajadores que tienen o están sujetos a una jornada ordinaria de trabajo, sí debiese reducirse o verse afectados por esta reducción de la jornada», puntualizó.
Respecto a la implementación de esta fase en el teletrabajo, la abogada laboral Cristina Melo detalló que «también te corresponde la reducción, salvo que trabajes con total autonomía, sean evaluados por resultados o metas, y sin supervisión directa. Eso se analiza caso a caso».
Una obligación, no una opción
Aunque se trata de dos horas menos a la semana, el ajuste obliga a reorganizar turnos y distribución horaria dentro de los márgenes legales. Esta modificación no es una opción, sino que una obligación.
Montenegro explicó que «si efectivamente es un trabajador sujeto a jornada y no se la reducen conforme a la ley, lo que corresponde es que reclame ante la Dirección del Trabajo, que podrá fiscalizar al empleador y cursar multas si es necesario».
Además, el empleador «tendrá, obviamente, que ajustar dicha jornada de trabajo a la norma», precisó.
Riesgo de multas
La Dirección del Trabajo intensificó sus controles durante el período anterior de implementación y las infracciones vinculadas a jornada han estado entre las más recurrentes.
Las empresas que no ajusten sus registros y turnos desde el domingo enfrentan multas que van de 3 a 60 UTM (entre 209 mil y 4,2 millones de pesos) por cada trabajador afectado, según el tamaño del empleador.
Los trabajadores pueden denunciar ante la Inspección del Trabajo de su comuna o vía el sitio web de la DT, de forma gratuita y confidencial.
Lo que está prohibido
La ley es explícita: la reducción no puede significar rebaja de sueldo ni recorte del tiempo de colación, que la DT ha reiterado que no forma parte de la jornada laboral.
Al respecto, Cecily Halpern, especialista en derecho laboral y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, remarcó que «esta rebaja de la jornada es sin disminución de la remuneración, queda intacta».
La abogada laboral Cristina Melo añadió que «menos horas no significa menos sueldo. La ley lo prohíbe expresamente. Si tu empleador te rebaja la remuneración con este argumento, está infringiendo la ley».
Ambas profesionales remarcaron también que las empresas no pueden «tocar la colación» para «acomodar» el horario.
Melo planteó que «algunos empleadores podrían intentar recortarte minutos de almuerzo para 'completar' la reducción, pero es ilegal. La rebaja debe ser una disminución real del tiempo de trabajo, no un truco contable».
No es solo decisión del jefe
Cristina Melo explicó que «lo ideal es llegar a un acuerdo. Pero si no lo hay, el empleador debe reducir al menos una hora completa en un día específico de la semana. No puede distribuir los minutos como quiera».
Frente a la falta de acuerdos, Halpern explica:
Jornadas de 5 días: Se debe reducir una hora al término de la jornada en dos días distintos.
Jornadas de 6 días: Se aplica el sistema de 50 minutos menos en dos días/ 20 minutos menos en un tercer día.
La DT enfatiza que estas rebajas deben aplicarse en bloques definidos y al final de la jornada, descartando su fraccionamiento en minutos diarios sin acuerdo.
Cómo queda el contrato
La académica Usach detalló que «no es necesario que quede estipulado en el contrato de trabajo la reducción a 42 horas, porque la ley laboral es irrenunciable y se incorpora a los contratos de trabajo, aunque igual es bueno que se incorpore cuáles son los días en que se realizará la rebaja de las horas que corresponden ahora».
Una opinión parecida tiene Cristina Melo, quien afirmó que es mejor que todo quede por escrito. «Pídelo en un anexo y guarda tu copia», acotó.
Flexibilidad y próxima etapa
La normativa permite mecanismos de adaptación, como calcular el promedio de horas en ciclos de hasta cuatro semanas, o implementar la jornada de cuatro días laborales por tres de descanso, siempre que exista acuerdo entre las partes.
La tercera y última reducción está fijada para el 26 de abril de 2028.