newsare.net
Los integrantes de la comunidad mapuche Paichil Antriao, de Villa La Angostura, en la Patagonia Argentina, deberán desalojar un predio de 13 hectáreas que ocupan desde 2018, en el marco de una supuesta reivindicación ancestral, luego de que la justicia falJusticia ordenó a una comunidad mapuche restituir tierras usurpadas a Manu Ginóbili
Los integrantes de la comunidad mapuche Paichil Antriao, de Villa La Angostura, en la Patagonia Argentina, deberán desalojar un predio de 13 hectáreas que ocupan desde 2018, en el marco de una supuesta reivindicación ancestral, luego de que la justicia fallara a favor del exjugador NBA Emanuel Ginóbili. El mejor jugador argentino de la historia adquirió el predio en 2004, con el objeto de subdividirlo e impulsar un desarrollo inmobiliario, pero varios años después, integrantes de la comunidad mapuche Paichil Antriao se instalaron en el lugar, aduciendo una supuesta reivindicación territorial e impidiendo el avance del proyecto. A través de sus abogados, Ginóbili denunció a siete integrantes de esa comunidad por usurpación y amenazas, aunque la justicia desestimó la acusación. Sin embargo, ahora el juez Francisco Astul Bonorino falló a favor del exjugador de San Antonio Spurs en una causa por reivindicación de dominio, por lo que los intrusos deberán desalojar el predio en un lapso de 30 días. La comunidad mantiene conflictos territoriales con privados de Villa La Angostura, está en juicio con el municipio local e incluso bloqueó la construcción de la ruta de Circunvalación, que fue ideada para evitar la circulación de camiones chilenos por el casco urbano de la localidad turística. El lote del deportista ex estrella de la NBA tiene 13 hectáreas, está ubicado en inmediaciones del lago Correntoso, sobre una de las laderas del cerro Belvedere y fue adquirido para lotearlo en 24 parcelas. No obstante, para los mapuches, Ginóbili no es propietario y jamás fue poseedor de las tierras en litigio, de modo que «carece de legitimación sustancial para promover el juicio de reivindicación» y refieren que son ellos los legítimos propietarios del lugar por aplicación directa y operativa de las normas de la Constitución Nacional, del Convenio 169 de la O.I.T, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados e instrumentos internacionales, e incluso por aplicación del art. 53 de la Constitución de la Provincia del Neuquén. Read more