Corte confirmó destitución de abogado de Contraloría por mal uso de licencia médica
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado en contra de la resolución exenta, dictada por la Contraloría General de la República (CGR), que dispuso la destitución de abogado que se desempeñaba en la repartición en la Región de Coquimbo, quien infringió gravemente el principio de probidad administrativa por uso indebido de licencia médica.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– descartó actuar ilegal o desproporcionado de la autoridad contralora al aplicar la máxima sanción al profesional que justificó un viaje a Brasil con la presentación de una licencia que le prescribía reposo total en su domicilio.
«En efecto, las partes están de acuerdo –o al menos no hay controversia– en la efectividad de la ocurrencia del sumario en contra del actor, el que concluyó que hizo uso de una licencia médica estando fuera de Chile e iniciando un reposo durante un día en que debía estar disponible ejerciendo sus funciones. Resulta inconcuso afirmar, además, que producto de tales cargos el actor fue objeto de sanción, imponiéndosele la de destitución. En contra de esta decisión interpuso recursos que fueron fallados, siendo esta la decisión recurrida por esta vía constitucional», afirma el fallo.
«(...) es palmario afirmar que la entidad a cargo del procedimiento sumarial estimó pertinente aplicar la máxima sanción, atendidos los argumentos que expone con especial detención y claridad, invocando el principio de probidad administrativa y las especiales características de las funciones que debía desplegar el actor, las que no se condicen con la conducta imputada. Dicha falta fue considerada como grave y la sanción impuesta una de las posibles».
La resolución agrega: «Al respecto, al no haber sido debatido por el actor, se tiene por cierto que la conducta calificada de grave consistió en que este, en octubre de 2024, adquirió pasajes a Brasil, iniciando el viaje el 30 de diciembre de ese año y culminando el 7 de enero de este año. Luego, se comprobó que el día 30, antes mencionado, fue un día hábil en el que el actor debía concurrir a sus funciones y en horas de la tarde se le extendió una licencia médica, la que ordenaba reposo total en su domicilio, lo que resultaba imposible, dada su permanencia en país extranjero, la que se extendió conforme a la original planificación del viaje».
Para el tribunal de alzada «Este es el acto recurrido y emana de autoridad competente en el marco de sus facultades; aparece debidamente razonada y explica y explicita los motivos que permitieron mantener la sanción aplicada. Además, como adelantamos, la conducta fue calificada de grave y la destitución es una de las sanciones posibles de aplicar en aquellos casos.»
«(...) en cuanto a las garantías identificadas como afectadas, descartada la ilegalidad y arbitrariedad, sólo cabe decir que no ha sido demostrado que personas, en idénticas circunstancias (cargo, deberes asociados al cargo y conducta imputada) hayan sido tratadas de forma diversa, creciendo de sustento fáctico tales asertos. Las restantes garantías no aparecen vulneradas, por los motivos ya esgrimidos» añade.
«Por tales razones, descartadas la ilegalidad –al provenir de la autoridad llamada a pronunciarlo y en el marco de sus facultades– y la arbitrariedad del acto –al contener sustentos fácticos y jurídicos suficientes– el recurso será desestimado».
Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (...) en contra de Contraloría General de La República».